en el supuesto de que la hubiera tenido, ni con su derecho de poseer; pues, segun el artículo tercero del mismo título, solo puede emplearse la fuerza para repeler la fuerza, y esto solo en los casos en que los remedios de la justicia liegaria demasiado tarde, y nada de esto concurre en el presente caso. Por estas consideraciones y de conformidad al artículo veinte y siete, título tercero, libro tercero del Código Civil y demás que quedan citados, fallo : que la parte demandante debe ser repuesta en la posesion de que ha sido despojada, con indemnizacion de los daños y perjuicios, que comprobara en el juicio correspondiente haber sufrido con motivo del despojo, quedando á salvo los derechos de propiedad que tuvieren los demandados sobre los terrenos que se cuestionan, con costas, Repónganse los sellos y notifiquese r a el original.
Federico Ibargúren.
Fallo de la Suprema Córte Buenos Aires, Junio 3) de 1681.
Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja sesenta y cinco; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, deruélvase, J. D. GONOSTIAGA.—J, DOMINGUEZ,—
O. LEGUIZAMON. —ULADISLAO FRIAS.
— $. M. LASPIUR.
— e
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:351
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