hace la importacion y exportacion de mercaderías, se declara, conforme al artículo tercero, inciso segundo de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, que el Juez de Seccion de Corrientes, es el competente para conocer en esto asunto. Remítasele en consecuencia los autos, y avísese al Juez del Crimen de aquella Provincia.
4. B. GOROSTIACA. — 1. DOMINGUEZ.
0. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— 8. M. LASPIUR.
— e —
CAUSA ELXVIII
D' Gonstanza Puek de Weigel con D. José Segundo Astigueta, sobre interdicto de despojo.
Sumario,—1° En la apreciacion de las declaraciones de los testigos deben preferirse las mas precisas y que se hayan prestado llenando las formalidades legales.
2" La accion de despojo compete al poseedor despojado, aunque su posesion sea viciosa, sin obligacion de producir título ulguno contra el despojante y aunque este sea el propietario del inmueble.
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:347
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