cometieran en los botes y canons que hacen esta navegacion 6 en las costas de dicho rio? Cuando la ley se refiere á islas, se entiende que se refiere dislas desiertas, no á aquellas que están pobladas y sujetas 4 la jurisdiccion de alguna Provincia, como la de San José en Santa-Fé; y las inmediatas 4 San Fernando en esta Provincia, —en las que existeu autoridades locales constituidas que ejercen en ellas entera jurisdiccion. Y por último, cuando la ley se refiere á puertos, se refiere á aquellos que sirven pera el comercio de buques de alto bordo, siquiera para el de cabotaje, y no para aquellos á que solo concurren pequeños botes 6 canoas, lo que impropiamente puede llamarse navegacion.
Volviendo ahora al caso que dé orígen 4 esta cuestion, y haciendo 4 ella aplicacion de los principios que dejo espuestos fácilmente se resuelve en favor de la justicia local.
El riacho de Goya solo impropinmente puede llamarse un rio navegable, el crímen cometido á legua y media del Paraná ya sea en tierra, ya en una canos atracada en la costa en medio de un núcleos de poblacion sujeto á la vigilancia de la autoridad local, no afecta ni los intereses del comercio, ni los de la navegacion. No se ve de donde pudiera arrancar el fuero federal. En todo caso la jurisdiccion seria concurrente, y la circunstancia de baber prevenido la justicia local resolvería la cuestion en su favor.
Eduardo Costa.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 28 de 1881 Vistos: Resultando que el delito de que se trata en esta eausa, ha sido cometido en el puerto de Goya; por el que se
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1881, CSJN Fallos: 23:346
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-346
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 346 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos