la compostura que intentó hacer en un potrerillo existente al lado de la Cocha y haber respetado aquel dicha prohibicion (declaraciones de fojas sesenta y nueve vuelta y setenta y dos).— Cuarto: Haber presenciado el deslinde á que se refiere el plano de foja ciento cinco, practicado con arreglo á los títulos de don Fermin La Rosa antecesorjde los señores Astigueta en la Estancia de Santa Isabel (declaraciones de fojas sesenta y seis ; sesenta y nueve vuelta y setenta vuelta.— Estas circunstancias y la informalidad con que se han tomado las declaraciones de los testigos presentados por el demandado, pues el Juez comisionado al efecto no ha tenido en cuenta lo prescripto por el artículo ciento veinte y seis de la Ley Nacional de Procedimientos, dan á juicio del suscripto, mayor peso á los testigos del demandante; que, siendo esto así, la posesion de doña Constanza Puch de Weigel data, cuando menos, desde la fecha en que se prarticó el deslinde de foja ciento cinco, el eual no puede ser tachado por la no concurrencia de los colindantes, puesto que segun los testigos citados, se hizo con arreglo á los títulos del antecesor de los señores Astigueta en el punto cuestionado, lo que prueba que estuvo aquel presente al practicarse la operacion; que la ocupacion actual de dicho punto por doña Constanza Puch, está comprobada, además, por el hecho de la eyeccion violenta que el demandado confiesa 4 foja cuarenta y tres, si bien afirma no haber hecho uso de las armas; que segun el artículo veinte y tres, título tercero, libro tercero del Código Civil, corresponde la necion de despojo á todo poseedor despojado, aunque su posesion sea viciost, sin obligacion de producir título alguno contra el despojante, aunque sea el dueño del inmueble; y, segun el artículo segundo del libro y título citado, cualquiera que sea la naturaleza de la posesion nadie puede turbarla arbitrariamente: que el empleo de la fuerza por los señores Astigueta para hacer desalojar y destruir el rancho construido en el terreno que se cuestiona, no podría justificarse ni con la posesion,
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:350
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