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Fallos: 23:356 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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por los interesados mismos, como no podria invocárseles para alterar el precio convenido para las mercaderías, alegando no ser este el precio corriente.

Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 209 del Código de Comercio, fallo: absolviendo de la demanda 4D. Manuel Sosa y declarando lejítimo el pago ofrecido por este en moneda boliviana al cambio de treinta y cinco por ciento sobre billetes de curso legal, con costas. Notifíquese con el orijinal, prévia reposicion de sellos.

Federico Ibarguren.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 30 de 1881.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma, con costas la sentencia apelada de foja treinta y ocho. Satisfechas las de la instancia y repuesto los sellos devuélvanse los autos.

1. B. GOROSTIAGA. — 4. DOMINGUEZ, — 0. LEGUIZAMON. —ULADISLAO FRIAS, — 8. M. LAPIUR.

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-356

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