jirada por la cantidad de cuatrocientos diez y nueve pesos cuarenta y cuatro centavos fuertes en billetes de curso legal, que D. Manuel Sosa adeudaba por los derechos de importacion de mercaderías.
Presentada la letra para su pago, el señor Sosa entregó segun consta del documento de f. 3 un cheque contra dicho Banco por el valor de quinientos sesenta y seís pesos veinte y cinco centavos bolivianos, ú que equivalen los cuatrocientos diez y nueve pesos, evarenta y cuatro centavos fuertes de la letra, convertidos los billetes al cambio de treinta y cineo por ciento.
La sucursal no acepta este pago y sostiene que la conversion debe hacerse en la forma que aparece en las cuentas de f. 4, esto es, teniéndose en vista el valor del papel moneda de Buenos Aires con relacion al peso fuerte metálico; que segun el artículo 207 del Código de Comercio, este valor era determinado para los efectos del cambio por el resultado de las operaciones de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, razon por la eual el Ministro de Hacienda de la Nacion daba aviso á la Aduana cada tres días sobre el estado de dicho cambio para que le sirviera de base en todas sus transacciones: que el fijado el día del vencimiento de la letra, era el de remte y ocho pesos cincuenta centavos papel moneda de Buenos Aires por un peso fuerte metálico, y que por consiguiente era este el tipo legal para la conversion y pago de la letra de f. 4 y al cual estaba obligado el señor Sosa segun el artículo 861 del Código de Comereio, si pretendia abonarla en otra clase de moneda que la esp: vada en ella.
A esto opone el demandado la práctica establecida por la Aduana respecto al pago de sus letras, segun la cual el comerciante puede pagarlas 6 en la misma especie de moneda á que están jiradas, 6 en moneda boliviana al cambio de treinta y cinco por ciento. Dice: que usta práctica era el resultado de
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:354
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