de Salta, por haber estos despojado violentamente á su representada de la posesion quieta y pacífica en que ella y sus antecesores han estado de los terrenos de la Cocha, pertenecientes al « Arenal Nuevo », estancia de su propiedad, é incendiado un rancho que en aquellas hizo construir, y pide en su consecuencia se le reponga en la posesion de que ha sido privada, condenando ul despojante en las costas, daños y perjuicios. Los demandados niegan esta posesion y afirman haberla tenido ellos, por ser de su esclusiva propiedad los terrenos donde se construyó el rancho mencionado, que son parte integrante de su estancia denominada Santa Isabel. Tanto el demandante como los demandados, presentan en apoyo de sus pretensiones respectivas la prueba testimonial, corriente desde fojas cuarenta y cinco á noventa y seis, de la cual resulta que los testigos que figuran en ella deponen á favor de la posesion de la parte que los presenta .=—Y considerando: que aunque cada litigante es favorecido por la prueba testimonial que respectivamente ha producido, hay á favor de la del demandante, la circunstancia de que los dichos de sus testigos son mas precisos que los de los testigos de la parte demandada; pues mientras estos hablan de la propiedad 5 de posesion en general, refiriéndose varios de ellos á la que comp cieron en don Fermin la Rosa, antecesor de los señores Astigueta, aquellos señalan actos determinados y característicos de una verdadera posesion como son: — Primero: Haber corrido y repuntado siempre en el punto cuestionado, el ganado pertoneciente á la Estancia de Arenal Nuevo (declaraciones de fojas sesenta y ocho vuelta, setenta y uno vuelta, setenta y dos, setenta y tres, setenta y ocho vuelta y ochenta. — Segundo :
Haber ocupado varias veces y ejercido en dichos terrenos con permiso del dueño del Arenal, actos de verdadera posesion, sin oposicion de los señores Astigueta declaraciones de fojas setenta y dos, setenta y siete y ochenta y una vuelta.— Tercero : Haber el administrador de dicha Estancia prohibido al señor Astigueta
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:349
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