Ala justicia local y en su favor ha de servirse V. E. declarar la competencia suscitada.
Cuando la ley atribuye dá la Justicia Federal el conocimiento de los crímenes cometidos en alta mar, á bordo de buques nacionales ó por piratas, 6 en los ríos islas y puertos argentinos, no es en virtud de algun poder secreto que el agua tenga para surtir fuero federal, sinó obedeciendo á grandes principios sociales y económicos.
En primer lugar, es de un verdadero interés social que los crímenes cometidos en alta mar en los grandes rios, en las islas desiertas, no queden impunes, y solo la nacion tiene los medios de aprehender á los criminales en tales casos. Natural es entonces que le corresponda el poder de juzgarlos.
Por otra parte; los crímenes cometidos en alta mar, en los rios, en los puertos, afectan directamente los intereses del comercio y las relaciones con lus potencias estrangeras, fuentes primordiales de Jurisdiccion Nacional, Pero, cuando la ley habla de ríos, se refiere á los rios navegables, 4 aquellos que son recorridos regularmente por buques de alto bordo; ó por lo menos de cabotaje; no á aquellos que accidentalmente tienen agua bastante en crecientes estraordinarias.
Se concibe que la Nacion tenga jurisdiccion para conocer de los crímenes cometidos en e! curso de nuestros grandes rios Paraná y Uruguay, en sus costas y en sus islas desiertas, Sería, empero, quimérico atribuir jurisdiccion 4 los Tribunales Nacionales subre los crímenes que se perpetrasen en el rio Salado, por ejemplo; 6 en sus márgenes, porque este rio puede ser navegado en crecientes estraordinarias como lo fué en 1857 hasta la Laguna de Chascomús por el vaporcito « Yerba. » El rio de las Conchas es navegado por botes y canoas entre el Molino Bancalari y el pueblo de Lujan ¿bastará esta cireunstancia para sujetar al fuero Nacional los crímenes que se
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:345
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