gloal artículo 881 del Código de Comercio, dicha moneda á la corriente en plaza el día del vencimiento en la Bolsa de Buenos Aires.
D. Manuel S. Sosa espuso, que existia práctica en la Aduana de que el comerciante pudiera pagar sus letras, 6 en la misma clase de moneda en que estaban giradas, 6 en moneda boliviana al cambio de 35 °/, estando tanto la Aduana como los comerciantes obligados á respetarla; que el Banco como endosatario de la Aduana estaba obligado 4 respetar es práctica, por lo que el exponente consignó el día del vencimiento la suma que importaba la letra al cambio mencionado de treinta y cinco por ciento.
Para mejor proveer el Juzgado pidió informe al Administrador de Rentas, quien informó: 1° que tenia establecido el tipo fijo de 35 "/, para la conversion á feble boliviano y pago de las letras de Aduana en billetes de curso legal, y que ese tipo puede considerarse como aprobado tácitamente"por el superior, puesto que no lo había observado; 2° que hacian como tres años que ese tipo estaba establecido, aceptado y reconocido por el comercio ; y 3' que la Sucursal del Banco le descontó la) mencionada letra por mucho menos cambio que el de 35/,, resultando del sistema de operacion que practicó para convertir los pesos fuertes de curso legal de la letra á pesos fuertes metálicos, porque su contabilidad segun expresó el Gerente, no le permitia hacer operaciones que no fueran á oro.
Falle del 'Juez de Seccion Salta, Febrero 8 de 1681, Y vistos: resulta lo siguiente:
La Administracion de Rentas Nacionales de esta ciudad endosó á favor del Banco Nacional la letra de Aduana de f. 1,
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:353
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