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Fallos: 23:334 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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compra-venta de ellos sin vicio legal que lo amule. — Pues como lo dice Donal en su obra comentads, Vilarrubias y Sarda apoyados en disposiciones de derecho en la secion 3", parte 3:

« Las enajenaciones de cosas muebles é inmuebles que por título oneroso hacen los deudores 4 personas que las adquieren de buena fé ignorando que este acto haya sido en perjuicio de los acreedores, no psedon ser revocados aunque el deudor haya obrado con inténcion de engañar; pues su mala fé no puede perjudicar á aquellos que contratan con él lícitamente y sin tener parte en sus torcidos intentos. » A lo que añaden los comentadores: « Puede advertirse sobre lo dicho en este artículo que su doctrina nose estiende al caso de que los acreedores tienen un privilegio 6 hipoteca sobre la cosa enajenada. » — De que resulta que no existieudo la hipoteca, no basta el privilegio que se invoca, 4° Que tratándose de un privilegio clasificado entro los otdiosos por la ley, desde que se ejecuta en perjuicio de tercero, debe restrinjirse antes de ampliarse su alcance segun las reglas de interpretacion del derecho. Sin que tampoco se haya justificado en manera alguna, que hubiese asistido mala fé al comprador cuando realizó su compra, debiéndose presumir que la tuvo buena, segun la ley ; tanto mas que hasta entonces y si solo cuatro y medio meses despues, fué que la Compañía de Tierras inició su demanda contra el deudor y vendedor ; y todo ello sun presumiéndose, lo que tampoco se ha probado, que el vendeder hubiese procedido con torcido intento al realizar la enajenacion.

5 Que si la empresa fué omisa y retardataria en cobrar su erédito de data anterior al colono Perraud, cuando aun era dueño de esos semovientes, sabiendo además que por la condicion de colono de su deudor podía peligrar su erédito si no procedía con actividad y prevision, 4 ella misma debe imputar las consecuencias de su conducta; sin pretender hacerlas recaer

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-334

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