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Fallos: 23:331 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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diendo y recabando en esa misma fecha el auto de solvendo contra el deudor, el tercerista Parola en 14 del mismo Setiembre se presentó exponiendo : que puesto que hasta entonces no existia otro embargo que el preventivo, cuyo término legul es muy limitado y se hallaba excesivamente vencido, habiendo caducado ipso jure pedia que asi se declarase ordenándose la entrega de los animales, como en efecto se declaró, sin perjuicio de lo que correspondiere en el juicio ejecutivo. Y como en este juicio y en el mismo dia, el ejecutante solicitara la traba de dichos animales con carácter de permanente por haberse vencido el plazo ordenado al ejecutado, se proveyó de conformidad, llevándose á efecto el embargo en 26 del mismo Setiembre. En este estado, y prévia protesta del comprador Parola, quedó detenido el juicio ejecutivo, siguiendo y concluvéndose la tramitacion de la tercería que va ú resolverse. E El tercerista funda su accion en que es dueño exclusivo de los animales por la compra legal que hizo á su dueño legítimo Juan Perraud en 25 de Noviembre de 1879, como se comprueba por el boleto de marca antes citado, espedido 4 su favor por la Gefatura Política de Coronda y como además lo ha justificado plenamente con otras pruebas, habiendo transcurrido un mes, desde que se hallaban fuera de las concesiones de Perraud los animales cuando fueron embargados del poder de Delfino; sin reconocer causa alguna justificada, porque la compañía haya hecho embargar, como lo ha solicitado bajo su responsabilidad, ese bien de su propiedad exclusiva, no habiendo sido llamado á juicio ni demandado de modo alguno por deuda de ninguna clase. Siendo de advertir que ha pedido ese embargo con perfecto conocimiento que ese ganado no pertenecia á su deudor Perraud que lo habia vendido y se habia desposesionado de él, estaudo además en poder de un estraño cuando fué secuestrado; lo que importa un ataque absolutamente ilegal á su derecho de propiedad y posesion, sin existir entre ambos ninguna relacion T. y 23

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-331

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