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Fallos: 23:328 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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haciendo lugar á la reposicion del término para alegar, y autos, como está mandado.

Ugarrisa.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 18 de 1681, Vistos por sus fundamen tos, se confirma con costas el auto apelado de foja setenta y siete vuelta; satisfechas los de la instancia y repuestos los sellos devuélvanse.

1.5. GOROSTIAGA. — 4. DOMINGUEZ. — 0. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.

—8. M. LASPIUN.

— ————

CAUSA LXINI
ton José Parola contra la Compañía de Tierras Central Argentina en juicio ejecutivo sobre terceria de dominio Sumario. — El artículo 11, título De la preferencia de los eréditos, Código Civil, no es aplicable 4 los ganados legítimamente

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-328

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