comprados al arrendatario del fundo, y estraidos de este por el comprador.
Caso. — Se halla abundantemente esplicado en el Fallo del Juez Seccional Rosario, Enero 17 de 1681.
Vista la tercería de dominio entablada por D, José Parola contra la Compañía de Tierras del Ferro-Carril Central Argentino, resultan comprobados los siguientes hechos pertinentes:
Un colono llamado Juan Perraud como locatario de la Empresa, proveia y cultivaba desde 1873 una suerte de tierra perteneciente á ella y dos mas contíguas desde 1875, segun los contratos de arrendamiento corrientes 4 fs. 1 y 2 de los nutos ejecutivos iniciados por esta contra aquel, de los que parte esta tercería, Es indudable que Perraud debía al locador ya por arrendamientos atrasados, como por adelantos en semillas, útiles de labranza, dinero, etc., una suma que con intereses (segun la cuenta con que el acreedor ha iniciado juicio ejecutivo contra el deudor, corriente 4 f. 4 de estos autos que se tienen en vista) asciende al 31 de Marzo del año pasado (1880) 4 1103 gf. 09; cuenta que se ha dado por reconocida en rebeldía de Perraud, que citado por edictos, no ha comparecido al juicio: sin que haya constancia de que la Empresa hasta el 9 de Abril del mismo año en que ha iniciado la preparacion de la demanda le hubiese requerido el pago judicial ni extrajudicialmente.
Ahora bien: cuatro y medio meses antes de esta gestion "
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:329
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