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Fallos: 23:338 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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CAUSA LXIV
El Fisco Nacional contra Storni Hnos. y C°. sobre comiso.

Sumario, — Hecha una denuncia de fraude en la Aduana, debe estarse 4 ella, si sn esclarecimiento «e hace imposible por culpa del denunciado.

Caso. —El Guarda-Almacen del Despacho Directo en la Boca, denunció en la Aduana, que Storni H"° y C' habian presentado un despacho por ciento cuarenta y enatro trozos de madera de cedro, con cuatro mil ochocientos treinta y tres metros cuadrados, y que practicada la medicion resultaron cineo mil ciento cincuenta y cuatro metros, dando por lo tanto un esceso de trescientos veinte y un metros cuadrados, que fueron detenidos con arreglo á los artículos 128 y 905 de las Ordenanzas de Aduane.

Ordenado el sumario al efestuarse la nuera medicion se encontró con que la madera hibiía sido saca la de la ribera por los interesados, no obstinte de hiberse notificalo á Storni E" y C° que no podian haser uso de ella hasta que se resol= viera la cuestion,

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-338

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