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Fallos: 23:339 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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RESOLUCION DEL ADMINISTRADOR DE ADUANA
« Octubre 9 de 1880. — En vista del informe que antecede se declara caido en comiso el esceso de que se dá cuenta en en el parte de f. 4, con arreglo al artículo 390 de las Ordenanzas de Aduana, » Amadeo.

Storm H=° y C° pidieron reconsideracion fundándose en que la madera no ha sido sustraida sino despachada, lenándose todas las formalidades.


RESOLUCION DEL ADMINISTRADOR
Diciembre 9 de 1880 Resultando de lo espuesto en la solicitud pidiendo reconsideracion, que la madera debe haber sido entregada por algun guarda al comprador; lo que indica que este la ha recibido y estando esta detenida por el parte de f. 1 no ha podido recibirlo la casa consignataria, ni ningun guarda haberla entregado. Por estos fundamentos, procediendo con equidad y usando de la facultad acordada por el artículo 1056 de las Ordenanzas de Aduana, se revoca la sentencia def. 5 vta., y púguese dobles derechos por el esceso. Hágwse saber prévia reposicion de los sellos por los señores Storni H"°' y fecho pase A Contaduría para su liquidacion, cobro y adjudicacion 4 favor de los Guardas-Almacenes Romero y Guetan.

Amadeo.

Storni H°° y €° apelaron para ante el Juez de Seccion y sostuvieron que no se habian justificado los hechos aseverados por el Guarda-Almacen,

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-339

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