judicial, Perraud vendió 4 José Parola (quien antes trabajaba con él como medianero 6 como jornalero) un trato de veinte y seis animales vacunos de su propiedad exclusiva, compuesto de bueyes, vacas y terneros, abonándole éste el precio al contado » — enlacasa del mismo vendedor con intervencion del juez territorial del comprador, transfi riéndosele además el derecho á la marca de fuego de aquel que tenian los animales vendidos, y registrándose al mismo tiempo el ucto en el archivo correspondiente del Departamento de Coronda; como consta del boleto de marca de f, 37 y del informe del Gefe Político de ese Departamento de f. 38 y. — Y como el comprador no tuviese campo propio en que colocar sus animales, convino con Perraud que se los cuidase en las mismas tierras que ocupaban hasta que les diera otro destino.
Trascurridos en este esta do como tres y medio meses despues de la compra, Parola alquiló sus veinte y seis animales 4 D. José Delfino que los estrajo de dichas tierras. Despues de tenerlos este en su poder en distinta localidad durante un mes, dias mas 6 menos, fueron embargados preventivamente á solicitud de la compañía de tierras, que se habia presentado solicitando el embargo como tres dias despues de estraidos los animales, llamando ilegal y fraudulenta la venta hecha de ellos por Perraud, quien permaneció como quince dias despues de la estraccion en las mismas tierras que abandonó despues, Con motivo de dicho embargo provisorio que se realizó en 26 de Abril del año pasado; en 7 de Mayo del mismo año el comprador Parola dedujo tercería de dominio sobre el ganado, pidiendo su desembargo é inmediata entrega; tercería que principió 4 tramitarse por cuerda separada, Y como despues de iniciado el predicho juicio por la compaa contra su deudor Perraud y de declarado este rebelde en 15 de Mayo hubiese paralizado su juicio hasta el 9 de Setiembre, en que recien interpuso en forma su demanda ejecutiva, pi
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:330
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