ron, ni pertenecian de mucho atrás al locatario, ni menos existían en el predio arrendado como se ha probado plenamente.
Por estos fundamentos, y omitiéndose varios otros que pudieran aducirse, haciéndose lugar ú la terceria, desembúrguense los veinte y seis animales embargados entregándose á su dueño José Parola, con las costas y demás gastos consiguientes al embargo. Notifíquese con el original y repóngase los sellos.
Fenelon Zuviria, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 21 de 1881, Vistos: por sus fundamentos, con escepcion del inciso segundo del considerando séptimo, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja noventa, satisfechas aquellas, y repuestos los sellos, devuélvanse.
1. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS,
— $. M. LASPIUR.
—— oc
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:337
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