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Fallos: 23:327 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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Caso. — En los autos de Lanman y Kemp con Miguel Puiggarí, sobre falsificacion del Agua Florida patentada, el Juzgado de Seccion abrió la causa á prueba.

Durante el término de prueba Lanman y Kemp pidieron un infurme pericial y un oficio á la Oficina de Marcas.

Vencido el término de prueba, el actuario certificó con fecha 9 de Febrero notificándose en el mismo dia á las partes.

El 12 de Febrero, Lanman y Kemp, pidieron la suspension del término para alegar hasta que informaran los peritos y se devolviera el oficio.

Prévio informe del actuario de haber vencido el término de prueba el 3 de Febrero, el Juzgado dictó el siguiente Auto del Juez de Seccion Por lo que resulta el informe del actuario que precede, y no estando en las facultades del Juzgado alterar los términos de la ley de procedimientos, no ha lugar á lo solicitado por la parte de Bordes en su escrito de f£. 76; repóngase el sello.

Ugarriza.

Lanman y Kemp pidieron revocatoria, y contestado el traslado, el Juzgado dictó el siguiente nuto:

Buenos Aires, Marzo 8 de 1881.

Y vistos: atenta la disconformidad manifestada por parte del demandado, y considerando además, que las diligencias de prueba solicitadas, una vez dilijenciadas, serán debidamente apreciadas por la sentencia definitiva; habiendo sido incumbencia de la parte que la ha solicitado el activarlas, fallo no

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-327

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