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Fallos: 23:326 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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Fallo de na Suprema Córte Buenos Aires, Junio 16 de 1681.

Vistos: por sus fondamentos, don etcepoion del último considerando, se confirma con eolitas la sentencia apelada de foja ciento setenta y cuatro; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, deruélvanse los autos.

2. B. COROSTIACA. — 3. DOMINGUEZ —0. LECUIZAMON. — 5. M. LASPIUR.

— bir ——

CAUSA LXII
Lanman y Kemp con D. Miguel Puiggari sobre [alsificacion de marca de fábrica. Incidente sobre suspension del término para alegar.

Sumario. — Los jueces carecen de facultad para suspender el término para alegar de bien probado.

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-326

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