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Fallos: 23:324 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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sin haber obtenido ni solicitado de la Municipalidad la demarcacion de la línea para el efecto, desobedeciendo además la reiterada órden de aquella en que se le mandaba suspender el trabajo comenzado, no obstante que ella le fué comunicada al empezarla, 19. Que además y nun dado el supuesto de que Cardinali no estuviese obligado al cumplimiento de la última ordenanza dictada por la Municipalidad sobre construccion de edificios, no se sigue de aquí que estuviese dispensado de solicitar la línea respectiva para construir; puesto que existía desde mucho tiempo ántes una disposicion que exije tal requisito que es la contenida en el artículo 64 del Reglamento de Policía Urbana y Rural que testualmente es como se cita á f. 160 vuelta por el demandado.

20. Que Cardinali ni sun siquiera ha justificado que la pared demolida se hallase en la línea respectiva, pues que, si bien los testigos ya citados espresan que ella estaba conforme con la casa de Don Santiago Berveder y del Club, no se sigue de ello que estuviese en la correspondiente al plano de la Villa; apareciendo por el contrario de la declaracion de Quiroga que el edificio segun lo espresó el Agrimensor Brali, se encontraba fuera de línea respectiva y ¡o dé á entender tambien el hecho de haber sido demolido en una parte de él y no en su totalidad.

21. Que por lo que haoc ála pérdida de los materiales que dice el demandante haber sufrido con ocasion de la demolicion del edificio, no se ha justificado tampoco ; pues que los documentos presentados como prueba al efecto y que corren á f. 143 y 144 solo comprueban la compra hecha por Cardinali de cantidades de ladrillos, sin que ello pueda en niugun caso considerarse como prueba de aquella pérdida. Y con respecto, al embargo y venta de materiales de propiedad del demandante, aparece tambien comprobado en autos que ellos se ejecutaron por resolucion judicial y demanda interpuesta por la Municipalidad contra Cardinali, reclamando el pago de una multa y gastos

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-324

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