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Fallos: 23:323 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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como él lo afirma; pues por el contrario, de los términos de la misma declaracion aparece que Cardinali al ir á imponerse de la disposicion aludida, había ya recibido órden de la Municipalid 4 preseribiéndole en ella edificar en la línea que determina la misma disposicion: Jo cual contradice lo aseverado por el citado testigo Sartori al contestar á f. 122 vuelta la tercera pregunta del mismo.

15, Que de las ya citadas declaraciones de Perez y Quiroga resulta tambien, que la Municipalidad por medio de sus agentes ordenó 4 los albañiles que construian dicha casa la suspension del trabajo, cuando este se encontraba 4 una tercia de altura mas 6 ménos fuera de tierra; y que Cardinali, segun lo espresa el primero de los testigos citados, avisado de la suspension ordenada reprendió 4 aquellos exijiéudoles continuar el trabajo y prohibiéndoles obedecer otras órdenes que las que el personalmente les diese.

10. Tambien resulta de las mismas declaraciones que la Munieipalidad habia ordenado la formacion de un plano de la Villa con sujecion 4 su trazado primitivo resultando de aquel que muchos edificios aparecian estar dentro y fuera de la verdadera línea.

17. Que igualmente y segun la declaracion de Quiroga, Cardinali, dió principio é abrir los cimientos de la casa sir haber ántes pedido línea á la Municipalidad y que avisado el Presidente de ella por el Agrimensor Don Claudio Brali encargado de la formacion del plano, de que el edificio á continuarse por Cardinali aparecia por sus cimientos fuera de la línea, el mismo Presidente mandó suspender el trabajo por medio del comisario Municipal; y que no habiéndose cumplido esta órden y repitiéndose entónces por escrito, al notificarle esta última se encontró la obra cimentada como á una tercia fuera de tierra.

18. Que los hechos referidos en los considerandos que preceden, demuestra que Cardinali empezó el edificio en cuestion

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-323

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