en estado de ruina; pues que no existe sobre el particular otro antecedente que la declaracion de Don Francisco Capdevila de f. 147 vuelta y 148; quien contestando á la pregunta contenida sobre el particular en el interrogatorio presentado al efecto, declara que abrió el canal indicado con autorizacion de la Municipalidad, en el concepto de ser calle por donde este pasa, sin embargo de estar comprendido en terreno de Cardinali, y que en la parte que dicho canal comprende, fué abierta una tapia en todo su ancho así como un cerco de pulo 4 pique.
9" Que respecto á este punto es de notarse primero que la citada declaracion no puede apreciarse como prueba de la verdad del hecho aceverado, pues que siendo ella singular no tendría, en ningun caso la suficiente importancia legal, y segundo que dicho testigo espresa que abrió el canal en concepto de ser calle el punto que el ocupa y no de propiedad de Cardinali : no obstante hallarse él comprendido en sus terrenos.
10. Que segun queda establecido, Cardinali no ha determinado con la debida claridad cual sea el terreno, de los varios que comprenden los títulos presentades, en que fué abierto dicho canal paro poder averiguar si él realmente se encuentra en terreno de su propiedad, puesto que segun se ha dicho, los citados títulos espresan hallarse en los terrenos vendidos el destinado para calles, en cuyo caso y á ser en algunos de ellos que fué abierto tal canal, Cardinali no tendria motivo para quejarse por ello, habiendo aceptado las ventas que espresan los citados títulca con la especificacion ya dicha.
11. Que finalmente resulta de la prueba producida por el representante de la Municipalidad, que esta en tal incidente no ba tenido otra participacion que la de contratar con Capdevila la apertura de dicho canal, el que debía hacerse en terrenos destinados para calles y no de propiedad particular; en cuyo caso y sun en el supuesto que aquel hubiera tomado terrenos de Cardinali, este solo podía dirijir su accion contra Capdevila y
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:321
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