tivo, Cardinali demandó á Ortiz el saneamiento de ls parte de terreno ocupado por la calle; agregando finalmente el testigo citado, haber oido decir, ser obligacion de los vecinos de Villa de Mercedes, dar sin retribución alguna el terreno que ocupan en calles demarcadas.
6" Que igualmente y si bien del citado informe resulta que el terreno de propiedad de Cardinali se encuentra disminuido en 65 varas de frente por 200 de fondo de la estension que da al mismo la escritura de venta otorgada á Cardinali por Don Dolores Ortiz, la que en cópia antorizada obra por duplicado en autos á f£. 20 y 137, resulta tambien de la misma que en el terreno que ella espresa, se halla incluido el destinado para calles segun lo manifiesta el vendedor; en cuyo caso la Municipalidad de aquella localidad estaba en su perfecto derecho al mandaria abrir, 7 Que finalmente se ha justificado, con respecto al punto en cuestion, por parte del representante de la Municipalidad que Cardinali tenia entablado juicio de eviccion contra el espresado Don Dolores Ortiz, vendedor del terreno en que aperece haber sido abierta la calle que motiva este punto de 1a demanda, como se comprueba, por la cópia de esta y de la citada escritura que corren en autos desde f. 132 4 f. 435; circunstancias que demuestran que Cardinali no se creyó con derecho á deducir acciones contra la Municipalidad al entablar juicio de eviccion, como lo ha hecho contra el espresado vendedor Don Dolores Ortiz.
8" Que con respecto al segundo punto de la demanda, tampoco se ha esplicado con la debida claridad por parte del demandante, cual sea el terreno que segun su aseveracion, le ha sido ocupado por la Municipalidad, mandando esta abrir en él sin previa espropiacion la aseguin que espresa; ni se ha justificado tampoco por el mismo, como era de su deber el hecho de haberse mandado romper tapias hecho escabaciones y dejado el terreno
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:320
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