pecto á Cardinali, no importaría, de parte de ella, un aeto violento é ilegal, como se le imputa, pues que estaba en su derecho para ordenar la apertura de esas calles comprendidas en terrenos de propiedad particular; siendo tambien de notarse que los citados títulos de Cardinali, espresan, uno á f. B vta. y otro áf. 20 hallarse comprendido en el terreno vendido, el destinado para calle pública.
4' Que además, como comprobacion de la inexactitud de este hecho, resulta por la declaracion hecha por Don Froilan Quiroga de f. 425 vta. á 129, que habiéndose mandado delinear, pero sin abrir, una calle entre las propiedades de Herreder y Marrangeto, esta operacion dió por resultado, el que se le tomase 4 Cardinali una parte de terreno que poseía, que segun lo espresó el agrimensor, eran 60 varas de Sud á Norte, por 218 de fondo, manifestando tambien este, que dicho terreno pertenecía ú Marrangeto y no 4 Cardinali, habiendo ocurrido esto en Octubre 6 Noviembre del año 75. Que además el mismo testigo espresa que desde mediados del espresado año, hasta Octubre del 77, que ha servido en calidad de Secretario de la Municipalidad esta no ha mandado disponer á nadie de ninguna propiedad, agregando que á ser exacta la operacion de delineacion de la Villa, practicada por el Agrimensor, la calle en cuestion es de las que, segun la ley de creacion de la misma, debía ser abierta, por cuanto las propiedades donadas para quintas y que encierran calles deben ser abiertas por los poseedores á su costa cuando la Municipalidad lo ordene, como se espresa en la citada ley, que dice conocerla bien, 5 Que tambien el testigo Severino Perez presentado igualmente por Cardinali, espresó en su declaracion de f. 123 4 f, 125, que sabe y le consta que la Municipalidad, por pedimento de Don Santiago Berveder y otros vecinos, ordenó lo apertura de una calle que aparecia cerrada en propiedad vendida á Cardinali por Don Dolores Ortiz, sabiendo tambien que con tal mo
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:319
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