Fallo del Juez Seccional San Luis, Agosto 12 de 1679.
Vistos estos autos iniciados por el Prebístero Don José A.
Cardinali, contra la Municipalidad de Villa de Mercedes, sobre daños y perjuicios, resultando de ellos:
1 Que la parte demandante funda su accion en los hechos siguientes: 1° Do haber la Municipalidad mandado de su propia autoridad, entregar una fraccion de terrenos pertenecientes á Cardinali, 4 varios individuos, por faltar á estos la area total que sus respectivos títulos demarcaban; 2 Haber la misma , corporacion ordenado la apertura de una aseguía, sin que mediase prévia espropiacion, y con tal motivo mandado romper tápias y practicar escavaciones, dejando una propiedad del demandante abierta y en estado de ruina; 3° Haber igualmente mandado demoler un edificio que Cardinali construia, y con motivo de una demanda interpuesta por dicha corporacion ante el Juzgado Correccional de Villa de Mercedes embargándosele algunos materiales de la obra, perdiendo de ellos tambien mas de ocho mil piezas de ladrillos, 9" Que el representante de la Municipalidad, al contestar la demanda en su escrito de f. 101 á 104, niega los hechos contenidos en los dos primeros puntos de la misma, manifestando con respecto al primero, haberse limitado aquella á señalar la direccion, longitud y Intitud de las calles en que está subdividida la Villa Mercedes; con cuya operacion algunos propietarios que tenian estas encerradas en sus propiedades, han tenido que perder alguna fraccion de terreno, al hacerse su apertura. Y con respecto al segundo, que habiendo la Municipalidad concedido permiso á un señor Capdevila para abrir un canal de riego, con cargo de hacerlo por una de las calles delineadas, dicho señor entró en las propiedades de Cardínali, en la parte que
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:317
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