CAUNA LXI
El Prebistero Don José A. Cardinali contra la Municipalidad de Villa de Mercedes de San Luis, sobre daños y perjuicios.
Sumario. —41" Las peticiones no esplicadas con claridad en la demanda, y no probadas durante el término probatorio, debeu ser rechazadas.
La pérdida del terreno que para la rectificacion de calles sufren los propietarios de terrenos urbanos, no da lugar 4 indemnizacion, cuando en la compra hecha por ellos se espresa estar comprendido el terreno destinado para calle pública.
3" La Municipalidad que contrata la apertura de un canal en terrenos públicos, no es responsable del hecho del contratista, que al ejecutarla invade los terrenos de un particule".
4' El propietario que, infrinjiendo las ordenanzas municipales, edifica sin haber pedido antes la delineacion, y que, intimado de suspender la obra por esta falta por no estar en línea el edificio, no tiene derecho de quejarse de la demolicion de lo edificado y de la imposicion de multas ordenadas en su consecuencia.
Caso. — El caso se comprende por el
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1881, CSJN Fallos: 23:316
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-316¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 316 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
