Caso. -- En 49 de Febrero de 1878 Don Francisco Parody vendió por escritura pública 4 don José Galimberti seis acciones de condominio que tenia en la goleta « Regina del Mar» cediendo sus derechos contra la sociedad Suiza de Seguros Marítimos por haber naufragado dicha goleta.
Galimberti demandó á Don José Parody por haber recibido del «Lloid Suizo» la parte que correspondia ú Don Francisco y haberse negado ú entregarle la sumu recibida.
Parody opuso la escepcion dilatoria por falta de personería fundándose en que la demanda era nula: 1° porque lo que se vendia era moneda corriente que el vendedor tenia á su disposicion desde que el < Lloid Suizo» practicó la liquidacion del seguro; Y" porque Galimberti no habia entregado un solo peso por el precio, y 3" porque lo que se vendia no existia en el momento de firmarse la escritura de venta.
Parody alegó que la escepcion no era dilatoria sino perentoria; que la nulidad de la escritura no podria oponerla un tercero sinó la otra parte contratante, y que en el fondo no habia un contrato de compra-venta sinó una cesion de derechos.
Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Febrero 21 de 1881.
Y vistos: Resultando : 1 Que Don Francisco Balestra, por Don José Galimberti cesionario de Don Francisco Parody con las eserituras públicas que corren de f. 4 48, dedujo demanda contra Don José Parody por la suma de 56,250 $ m/e, importe de la parte que le correspondía como copropietario de la goleta « Kegina del mar> cuyo importe total se aseguraba que habia sido recibido por el demandado; 2" Que corrido traslado, don Miguel Godoy por el demandado promovió artículo de prévio pronunciamiento alegando falta de personería en el demandante, invocando en su favor el inciso 2" del artículo 13 de la Ley de Pro
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:314
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