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Fallos: 23:285 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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ÁUTO ACLANATONIO
Buenos Aires, Junio 18 de 1881, Declárase que en las cantidades que se mandan devolrer á los señores Williams y Cichero, se comprenden tambien los intereses € estilo del Banco de la Provincia, desde el dia en que hicieron la consignacion en el Banco Nacional.

4. B. GONOSTIACA.—J. DOMINGUEZ.

— 0. LEGUIZAMON. — ULADISLAO
FRIAS. — 9. M. LASPIER.
————4

CAUSA LIY
Don Eliseo Pineda con Don Manuel E. Ponce, sobre indemnización de daños y perjuicios.

Sumario. — El que usa de un derecho perfecto no es responsable de los perjuicios que ese uso irrogue á terceros.

Caso. —Se encuentra suficientemente esplicado en el

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-285

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