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Fallos: 23:287 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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Que el demandado habia alquilado 4 Don Francisco Boix la casa de su propiedad sita en la calle de Buen Orden números 36 y 38, y que como este no le abonase los alquileres dedujo contra él demanda ejecutiva para el pago de esos alquileres. Que constándole que Boix trataba de transportar fuera de la casa los muebles que la guarnecian y que la ley afecta al pago de alquileres, pidió al Juez que conocia de la ejecucion que se prohibiese la estraccion de esos muebles, ejercitando un derecho legítimo.

Que Pineda era sub-locatorio de la casa espresada, en la que tiene un negocio de cigarrería, y que segun decia tenia que sacar algunos cajones de cigarros, á lo que no se opuso el (Ponce), pero que temiendo que Boix encajonase los muebles y los sacuse por la cigarrería, pidió que la Policía verificase el contenido de esos cajones antes de ser sacados, lo que nunca podria perjudicar al demandante porque podía antes de cerrar los cajones, hacerlos inspeccionar por la Policia, y que su temor era bien fundado puesto que cuando se procedió al embargo de los muebles de Boix, este los habia ocultado en dos piezas interiores que se decian ocupadas por Pineda, pretendiendo este que esos muebles le pertenecian. Que es verdad que ocho ó diez dias despues de haberse ordenado la vijilancia de la casa para que no se extrageran sus muebles, Pineda se apersonó al estudio del letrado de Ponce á decir á este que un vijilante le había impedido sacar un cajon de cigarros, lo que estrañaba porque la órden se referia 4 Boix lo que motivó un escrito presentado por Ponceal Juez de la causa. Que las medidas conservatorias para hacer efectivos sus derechos sobre los muebles de la indicada casa eran un derecho que le acuerda la ley, pero que contra Pineda nada había pedido por lo que la demanda era improcedente, y que en todo caso rechazaba como absurda la estimacion que el demandante bacia de los supuestos daños y perjuicios.

Que recibida la causa á prueba se mandó rendir sobre los siguientes hechos: si la Policia 4 solicitud del demandado ha

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-287

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