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Fallos: 23:283 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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Octavo : Que Williams y Cichero alegaron no deber sinó la suma de noventa y dos pesos y cincuenta centavos fuertes por costas, que pagaron ex el acto, oponiendo respecto del resto de la cuenta la escepcion de (alsedad de título fundada en que nunca fueron deudores personales de Badaracco € Hijos y que estos habian ya cobrado su crédito contra el pailebot « Eneas » en el precio de su venta judicial.

Noveno : Que tal escepcion, conforme con la sentencia de esta Suprema Córte de foja ciento cuarenta y cinco, fué sin embargo desechada, siendo en consecuencia condenados Williams y Cichero al pago de la totalidad de la liquidacion de foja doscientos cincuenta y uno con intereses y costas, ejecutándose esta resolucion en nuevos bienes de los demandados, que fueron embargados y vendidos judicialmente, Décimo : Que posteriormente, Williams y Cichero demandaron 4 Badaracco € Hijos en vía ordinaria por la devolucion de la suma de cincuenta y dos mil trescientos treinta y cinco pesos moneda corriente importe de la liquidacion de foja doscientas cincuenta y uno y además los intereses y costas que indebidamente fueron condenados ú pagar por la mencionada sentencia del juicio de apremio, Y considerando:

Primero : Que Williams y Cichero no estaban obligados al pago del crédito de Badaracco € Hijos sinó en cuanto eran los compradores del pailebot « Eneas » afectado por la ley y por sentencia de esta Suprema Córte á la responsabilidad del mencionado erédito, Segundo: Que despues de vendido judicialmente el pailebot « Eneas», á pedido de Dadaracco é Hijos, el privilegio de su crédito solo podin ejercitarse sobre el precio del buque, con arreglo á los artículos mil veinte y mil veinte y tres del Código de Comercio.

Tercero: Que en consecuencia, la nueva obligacion "perY. av 20

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-283

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