cieron con la reserva de cobrar el saldo que resultare, si el valor del buque no alcanzaba al pago total del crédito. Que no habian opuesto escepcion alguna en la ejecucion de la sentencia de f. 139, ni se habian opuesto cuando no alesnzando el valor del « Eneas » se habia pedido que se liquidase el saldo hasta el valor integro de lo que cobraban, y finalmente que habia cosa juzgada, desde que habiéndose deducido ya la escepcion de falsedad, fundada en las mismas razones, esta habia sido desechada.
Y considerando :
1" Que para la ejecucion de la sentencia de f. 139 se eligió por los señores Badaracco la via ejecutiva, pidiendo desde el primer momento el pago íntegro del valor de las cuentas de f.
14f.5y personalmente contra los señcres Williams y Chichero, desde que denunciaron 4 embargo su casa de negocio y no ' el « Eneas » que no estaba por otra parte en su poder desde que lo compraron con posterioridad, no deja duda que entendieron y aceptaron que eran personalmente demandados no hasta el valor del « Eneas » sinó por el pago íntegro de los 50,000 pesos, intereses y costas como se liquidó áf. 171.
2" Que desde que consintieron en estas providencias, y especialmente en que el embargo del « Eners> en esa ejecucion se hiciera sin perjuicio de ampliarlo si su valor no alcanzaba á pagarlos integramente, consintieron igualmente en la interpretacion que se habia dado por el Juez á la sentencia de f£. 139; y no hubo lugar á duda cuando una vez establecido que el valor del € Eneas » era inferior al que se cobraba, pidieron los señores Baradacco que se liquidara el saldo que les quedaban adeudando Williams y Cichero, y estos aceptaron, pues no se esplican que lo hicieran desde que no creyeran que la ejecucion era por una obligacion personal y no limitada al valor de venta obtenido por el « Eneas ».
3" Que fué por consiguiente en el juicio ejecutivo y no en el
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:279
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