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Fallos: 23:290 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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tencia apelada de foja doscientas veinte y nueve. Sastifechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvan:e los autos.

2. 5. GONOSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— 8. M. LASPIUR, —— —— Mb —

CAUSA LY
D. Ramon Casas con los señores Tietjen y U°, y D. Ernesto Schmidt, sobre cobro de pesos Sumario. — 1° El fiador de deudas á pagarse, que con otros acreedores y el deudor firma el convenio de liquidar el negocio de este, transferir á los acreedores el activo y pasivo, y repartirse el producto líquido, debe por las dendas afanzadas que pague recibir el prorateo como los demás acreedores firmantes.

9 En caso de duda debe resolverse á favor de la liberacion, y de lo que ses mas arreglado 4 equidad, Caso. — Está esplicado en el siguiente

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-290

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