Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 23:288 de la CSJN Argentina - Año: 1881

Anterior ... | Siguiente ...

vigilado la casa de negocio del damandante, y si por la misma razon ha impedido que se estraigan mercaderías de esa misma casa de negocio. Que en su consecuencia se han producido las pruebas ú que se refiere el certificado del actuario de f. 203 sta, Y considerando: , Que el demandado señor Ponce ha usado de un derecho que le acuerda la ley ul pedir en la ejecucion que por cobro de alquileres seguía contra Boix, que no se permitiese la estraccion de los muebles existentes en la casa alquilada á este, pues tal peticion tenia por objeto el impedir que fuese ilusorio el privilegio acordado al locador sobre los muebles existentes en la casa locada para con su producto ser pagado de los alquileres.

Que el que usa de un derecho perfecto, como el de Ponce, no es responsable de los perjuicios que eso uso irrogue á terceros, como Pineda que únicamente tendria derechos para demandar á Boix los daños y perjuicios que se le hayan irrogado Á causa de no haber este pagado los alquileres, lo que dió lugar 4 que Ponce pidiera las medidas conservatorias de sus privilegios como locador.

Que no se ha justificado por Pineda que la Policía á peticion de Ponce, le prohibiese extraer de su casa de negocios mercaderias de cualquiera clase, como se espresa en el escrito de demanda, y por órden del señor Juez doctor Zavalia en el juicio ejecutivo seguido por dicho Ponce contra don Francisco Boix, constando por el contrario del escrito en que Ponce pidió que no se permitiese la estraccion de los muebles cuyo testimonio corre á f. 102 vt1, que la peticion y la órden se refiere únicamente á los bienes muebles que se encontraban dentro de la casa arrendada, y no á las mercaderías de cualquiera clase, como afirma el demandante.

Que las declaraciones de Lavido f. 201 no dicen que fuera á solicitud de Ponce que se impidiese al actor la estraccion de sus enjones de cigarros, y solo el testigo Bernet á f. 201 dice que la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1881, CSJN Fallos: 23:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-288

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 288 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos