sonal que Badaracco é Hijos pretenden hacer pesar sobre Williams y Cichero, como derivada de su presunta conformidad con la liquidacion de foja doscientas cincuenta y una, no existe legalmente por carecer de causa; pudiendo repetirse lo que ha sido pagado 4 mérito de dicha conformidad.
Cuarto: Que la escepcion de /alsedad de titulo, cuya oportunidad se discute en la sentencia apelada no era procedente en la ejecucion seguida contra el pailebot « Eneas» por los privilegios de Badaracco é Hijos, sinó en el juicio de apremio, como fué deducida, desconociendo la validez de la cuenta de foja dosejento cincuenta y una que hacia nacer indebidamente contra los ejecutados una obligacion personal que no tenian.
Quinto : Que la loy de Procedimientos permite espresamente por su artículo trescientos veinte entablar la vía ordinaria contra la sentencia recaida en el juicio de apremio, y la necion deducida por Williams y Cichero, es por lo tanto procedente eu cuanto á su forma, como es fundada en cuanto ú su fondo, Por estos fundamentos: Se revoca la sentencia apelada de de foja treinta y cinco, y se condena d Badaracco é Hijos á devolver 4 Williams y Cichero en el término de diez dias despues de notificada esta sentencia, todas las sumas que hubiesen recibido por cuenta de la liquidacion de foja doscienta cincuenta y una (espediente agregado) menos las partidas aceptadas por Williams y Cichero y las que proceden de costas en que estos han incurrido en articulaciones posteriores al juicio de apremio.
Satisfechas las costas de la instancia y respuestos los sellos, devuélvanse.
1. B. GOROSTIACA. — 3. DOMINGUEZ, — 0. LEGUIZAMÓN. — ULADISLAO FRIAS.
— $. M. LASPIUR.
A peticion de Williams y Cichero deducida oportunamente se dictó por la Suprema Córte, el siguiente
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:284
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