Falle del Juez de Seccion Buenos Aires, Febrero 12 de 1881, Y vistos: estos autos seguidos por don Eliseo Pineda contra don Manuel Ponce, por daños y perjuicios, de los que resulta :
Que el señor Pineda se presentó diciendo que en un juicio seguido por el señor Ponce contra don Francisco Boix ante el Juez de 4° Instancia de la Provincia, Dr. Zavalia, dicho señor Ponce pidió y obtuvo que la Policia vijilase su casa y le impidiese extraer mercaderías de ninguna elase. Que estas medidas arbitrarias de parte de Ponce le habian causado perjuicios de consideracion en su giro y crédito mercantil, avaluando los per= juicios directos en 50,000 y moneda corriente y en 150,000 los sufridos en su crédito, por no haber podido vender y haber faltado á compromisos de remision de fuertes sumas de cigarros, que es su ramo de comercio. Que el señor Ponce aterrado por la magnitud de los perjuicios que se le irrogaban, pidió que sele permitiera la estraccion de algunos cajones de cigarros bajo la vijilancia y con la intervencion de la Policía, lo que disminuye los perjuicios pero no los hace cesar, mientras que esa intervencion y vijilancia daña su crédito ul estremo de que las personas con quienes negociaba ya no querian hacerlo por esa razon. Que fundado en esos hechos y la falta de razon y derecho que Ponce tenia para impedirle la venta de sus mercaderías y su estraccion, lo demandaba para el resarcimiento de los duños y perjuicios relacionados, 4 cuyo pago pedia que se le condenara, como asimismo al de las costas ue se originasen.
Que corrido traslado de la demanda, el señor Ponce lo evacuó á f. 43 diciendo que debia rechazarse la demanda con especial condenacion en costas. Que él no habia pedido que la Policia prohibiese la estraccion de mercaderías ni de cigarros de la casa de negocio de Pineda y que lo ocurrido había sido lo siguiente;
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:286
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-286
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