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Fallos: 23:282 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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y Cichero compzadores del «Eneas» y á cuyo poder habia pasado este con todas sus cargas, fueron ejecutados por valor de la cuenta reconocida y sus intereses (foja ciento cincuenta y dos, juicio ejecutivo), Tercero: Que los ejecutados ofrecieron á embargo el pailebot « Eneas », siendo aceptado por Badaracco € Hijos, con algunas reservas á que el Juzgado no bizo lugar, limitándose á ordenar el embargo del buque y su depósito. (fojas ciento setenta y dos, ciento setenta y nueve, ciento ochenta y uno y ciento .

ochenta y cuatro, juicio ejecutivo).

Cuarto: Que no habiéndose mejorado el embargo por parte de los ejecutantes, ni opuéstose escepciones por los ejecutados se mandó llevar adelante la ejecucion hasta hacerse efectivo pago de la cuenta de foja una 4 seis por capital, intereses y costas con el bien embargado (foja ciento ochenta y nueve, juicio ejecutivo).

Quinto: Que en consecuencia de este auto el pailebot « Eneas » fué tazado en la suma de cincuenta y dos mil quinientos pesos moneda corriente y luego vendido judicialmente en la suma de treinta y seis mil cien pesos moneda corriente, actos que se practicaron de acuerdo de partes, habiendo los ejecutantes recibido el producto líquido de la venta del buque (fojas doscientos siete y doscientos cuarenta y seis).

Sesto: Que posteriormente Badaracco € Hijos solicitaron una liquidacion general del capital, intereses y costas, dilijencia que se practicó consignando como un simplo pago 4 cuenta de mayor cantidad el producido de la venta del pailebot « Eneas » ya recibido por los ejecutantes (foja doscientos cincuenta y uno).

Séptimo: Que no siendo observada esta liquidacion, Badaracco € Hijos pidieron y obtuvieron que se diese por aprobada y se intimase su pago por la vía de apremio contra Williams y Cichero por el valor total de cincuenta y dos mil, doscientos treinta y cinco pesos moneda corriente á que ella ascendia (foja doscientos cincuenta y tres, juicio de apremio).

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-282

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