Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 23:280 de la CSJN Argentina - Año: 1881

Anterior ... | Siguiente ...

juicio de apremio que se pudo deducir la escepcion de inbabilidad del título para oponerse á la interpretacion de la sentencia de la Suprema Córte, varias veces citada no siendo el de apremio mas que una consecuencia .e aquel; y léjos de haberse hecho en el curso de aquel, reconocieron Williams y Cichero mas de una vez que esa interpretacion dada por el Juzgado, era la legal.

Escrito de f. 455 y 170).

4 Que establecidos asi los hechos, los señores Williams y Ciehero solo habian tenido derecho á obtener por la vía ordinaria lo que no pudieron hacer valer 6 probar en la ejecutiva cuando hubiesen deducido en esta alguna de las escepciones que la ley permite, la inhabilidad del título, entre ora (art. 278 de la ley de injuiciamiento) condicion que no llenaron y que por tanto les cierra todo recurso contra lo juzgado en ese juicio.

5° Que aun prescindiendo de la improcedencia del recurso, la sentencia de f. 139, que se alega haber limitado la responsabilidud de los señores Williams y Cichero hasta el valor del buque « Eneas » ha sido bien interpretada y aplicada entendiéndola estensiva á todus sus bienes — 4" porque habiéndose deducido demanda contra Williams y Cicheco por el valor de las cuentas de f. 4 á 5 como responsables de todos los cargos del «Eneas » como que lo compraron á sus constructores, los demandados nada opusieron á esto y habiéndoles absuelto en 41" instancia la Córte Suprema revocó esa sustancia, quedando asi estabiecido que descchada la única defensa que alegaron, la prescripcion, los demandantes Badaracco debian obtener lo que demandaran que era el pago de su cuenta con los intereses y costas. 2" que esa interpretacion fué duda y aceptada enel juicio ejecutivo, sin contradiccion por los señores Williams y Cichero, como quedó establecido en los considerandos precedentes y 3° que es tambien la legal, pues, segun se establece en el artículo 4029 del Códido de Comercio el comprador de un buque es responsable de todas sus cargas y se sostituye por tanto en ellas

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1881, CSJN Fallos: 23:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-280

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 280 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos