prohibicion para sacar todo objeto de la casa calle Buen Orden números 36 y 38, era ordenada por el señor Juez doctor Zavalia 4 peticion de Ponce.
Que estas declaraciones aun supuesto el caso de que revistiesen todos los carácteres requeridos por la ley para que tengan fuerza probatoria, no solo no se refieren al hecho mismo de que Ponce haya pedido la prohibicion de estraer los cigarros 6 mercaderías, sinó que estan en contradiccion con el contenido de la peticion de Ponce á cuyo testimonio se ha hecho ya referencia, puesto que ella solo se refiere á los muebles, y no á las mereaderías y mucho menos á ¿odo objeto como dice el ex-oficial Bernet.
Que tambien consta de los testimonios remitidos del Juzgado del doctor Zavalia, f. 104, que el señor Ponce presentó escrito á ese Juez para que se permitiera la estraccion de cajones de cigarros del negocio de Pineda con la sola limitacion de que la Policia verificase su contenido, lo que evidentemente demuestra además de las precedentes consideraciones, que si la Policia impidió la estraccion de esos cajones fué por una mala interpretacion de la órden recibida, 6 por estar redactada en términos mas generales que lo solicitado por Ponce, errores que no pueden responsabilizar al demandado.
Por estas consideraciones: y concordantes del alegato de f., fallo absol viendo á don Manuel E. Ponce de la presente demanda con costas á la parte de Pineda, Notifíquese en el original y repónganse los sellos.
Jsidoro Albarracin.
Falle de la Suprema Cório Buenos Aires, Junio 4 de 1681.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas la sen
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:289
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