1" Que por sentencia de la Suprema Córte de f. 139 (antos acompañados) los demandantes fueron condenados á pagar la cuenta de f. 1 Áf. 5 como materiales del buque « Eneas » que habían comprado á ss construetores — que al ejecutoriarse la sentencia y una vez dado á embargo dicho buque, vendido y entregado su valor úlos señores Badaraceo y no alcanzando ese valor á cubrir el «rédito, los ejecutantes pidieron ampliar el embargo y fecho que se procediese al cobro de la liquidacion de f.... (autos citados) por la vía de apremio.
2 Queasí se hizo diciéndose consentida dicha liquidacion y los señores Williams y Chichero opusieron la escepcion de falsedad del título, porque no estaban obligados á pronunciarse sobre ese reconocimiento, habiéndose cobrado Badaracco de todo el importe del buque « Eneas» y que era solo dicho buque el que habia sido declarado responsable del crédito segur la sentencia de la Suprema Córte, 3" Que fundados en esta última consideracion y en uso del derecho que les acuerda el artículo 320 de la ley de Enjuiciamiento Nacional, venian á pedir por la vía ordinaria la devolucion de lo que indebidamente se les había hecho pagar de mas del valor del « Eneas», por la vía de apremio, con mas las costas causadas en ese juicio, los í. tereses y las costas en el que promovian, 4" Que corrido traslado, los señores Badaracco alegaron: que no debia hacerse lugar á la demanda porque de las constancias de autos resultaba que los señores Williams y Chichero eran los personalmente obligados segun la sentencia de la Corte ; que así Jo habían reconocido ellos mismos, y lo probaba el hecho que cuando se dió sentencia ya no poseían el « Eneas +. Que en la ejecucion, ellos los ejecutados, manifestaron al intimárseles el mandamiento de embargo que no tenían bienes; y que si despues ofrecieron el « Eneas » que habian comprado es cierto tambien que ul aceptarlo los señores Badaracco, lo hi
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:278
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