Se hizo la liquidacion, que importó la suma de 66,866 $ m/..
y se siguió la ejecucion por dicha suma, Los Señores Williams y Cichero dieron ú embargo el buque « Eneas » ; y entablaron juicio de tercería por el crédito de mejoras, que alegaron haber hecho en el buque despues de comprado, La tercería fué rechazada por fallo de la Suprema Córte de 26 de Octubre de 1878. (1) El buque fué vendido en 36,100 $ my. ; que fueron entregados á Badaracco € hijos.
Estos pidieron la liquidacion del capital impago, € intereses devengados, que ascendió 4 52,325 $ mí, y por cuya suma siguieron contra Williams y Cichero la via de apremio.
Williams y Cichero alegaron no ser deudores personales, y que su responsabilidad, como terceros compradores, no podía ir mas alta del valor del buque ; pero su escepcion fué rechazada por el Juez de Seccion.
Williams y Cichero pagaron la suma demanda, y en 29 de Agost de 1879 dedujeron demanda ordinaria contra Badaraceo € hijos por la devolucion de los 52,325 y m/, mencionados, intereses y costas, fundándose en que ellos no eran deudores de esa suma, Sustanciada la demanda se dictó el siguiente Falle del Juez Seccional Buenos Aires, Setiembre 1° de 1880.
Vistos estos autos seguidos por los Señores Williams y Cichero contra Badaracco € hijos, por devolucion en un juicio ordinario de lo que habian sido obligados 4 pagar de mas en un juicio de apremio entre las mismas partes y de que resulta:
1) Tom. 11, série 7" de los fallos, pág. 390.
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:277
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