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Fallos: 23:215 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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vacion integra de los dineros que recibiese hasta la entrega de los ganados, siendo entendido que sien el recuento que se hiciera de ellos, fuese menor el número que el contratado al girarse las letras, Perez devolvería el importe de los animales que faltasen; y si fuese mayor, Bengolea abonoría el aumento al precio estipulado en el contrato; diciendo este que prefiere ese arreglo, no obstante el perjuicio que el recuento debe causarle, al medio propuesto por el vendedor, en razon de que le conviene y necesita saber con seguridad, qué cantidad y clase de hacienda es la que vá recibir: dando ambos por DE sucedidos y terminados los precedentes desagrados personales manifestándose descosns é interesados en la buena armonía.

En tal virtud Bengolea se comprometió estar ú la disposicion de Perez para ir á la estancia 4 tomar cuenta de las haciendas desde el lúnes próximo (8 de Marzo de 1879) aunque él preferiria sial vendedor no le causase trastorno que se aplazara hasta el mártes, á lo que asintió Perez.

Aunque estipulada la buena armonia y estinguido todo derecho para hacerse cargo por lo pasado, parece indudable que no fué cordial la reconciliacion, subsistiendo latento una mala voluntad recíproca. Sea como fuere, recien en 16 de Marzo hizo Bengolea los giros á favor del vendedor los que fueron cubiertos el 24 del mismo por valor de un millon ochocientos mil pesos moneda corriente, en la suposicion de ambos que fuesen ocho mil las cabezas, poco mas ó ménos; obligándose Perez, como se ha dicho, 4 devolver el exceso, como lo hizo, si resultase menor número despues de contados, lo que en efecto sucedió, pues solo resultaron siete mil quinientos y cuarenta y dos, inclusos los ciento y nueve novillos de Racine. Y siendo esta una eventualidad prevista y convenida sin reservas para evitarse contar dos veces las haciendas no era de esperarso que diese lugar 4 cargos futuros por ninguna de las partes.

Se acordó por fin que la marcacion, entrega y recibo de los

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-215

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