Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 23:218 de la CSJN Argentina - Año: 1881

Anterior ... | Siguiente ...

miento, además de que en el mismo habia otros corrales que pudo ocupar Bengolea y no lo hizo.

Que es completamente falso y calumnioso que hubiese estraido indebidamente animales de su hacienda vendida, habiendo tan solo separado las lecheras y bueyes que se reservó por el —.

contrato. No siendo menos falsa esa imputacion en lo referente ú los novillos de Racine incluidos en la venta.

Que la verdad á'este respecto era, que compró 4 di:ho Racine veinte y dos bueyes redomones, que este se reservó para su servicio cuando lo autorizó 4 vender á Godoy de noventa á ciento.

Y que disuelto ese contrato y habiendo entregado ciento nueve 4 Bengolea, no comprende porque haya de estar obligado 4 entregarlo tambien los que él compró á Racine y este se reservó; mucho mas no siendo novillos sinó bueyes redomones.

Que tampoco le reconoce derecho alguno para cobrarle arrondamiento por su propio campo, ni obligarlo 4 sacar de él sus haciendas; pues solo le había concedido gratuita y espontáneamente su uso para que no se le muriera 6 perdiera la paricion en que estaba el ganado cuando se lo vendió; uso que había hecho y aún estaba haciendo; pero que él en ningun sentido debia impedir el propio y simultáneo de su campo, en el cual no había ' atroducido una sola cabeza mas, habiendo antes bien, sacado muchas.

Razones por las cuales pedía vl rechazo total de la demanda, con espresa condenacion en costas, Y considerando: 1° que el cargo sobre encierros anticipados y repetidos de la hacienda y su estenuacion consiguiente es infundado; por cuanto no ha habido mas que la indispensable para contarla y hacer los correspondientes apartos; y porque debiendo hacerse la cuenta, entrega y recibo de ocho mil cabezas, mas 6 menos desde el 31 de Marzo al 4 de Abril, no era posible de comenzar anticipadamente el dos de este mes. Y pues que siendo obligaciones recíprocas las de entregar y recibir en ese

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1881, CSJN Fallos: 23:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-218

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 218 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos