ganados tendria lugar del 31 del mismo Marzo al 4 de Abril siguiente, sin precisarse el dia con fijeza, Las haciendas se pagaron, se contaron, entregaron y se devolvió por Perez el extedente quedando totalmente terminado el negocio. Mas habiendo tenido lugar durante él diversas cirennstancias desagrables y desaveniencias entre los contrayentes, transcurridos cinco meses so presentó Bengolea demwadando á Perez por duños y perjuicios haciéndole los siguientos cargos :
4 Que tres días ántes de ir á la estancia sin esperarle segun lo convenido, Perez habia encerrado proximamente scis mil cabezas en el mayor desorden, lo que produjo la muerte de mas de cincuenta animales á las pocas horas de salir del corral, continuando despues la mortandad, y causando el mas completo estrago en toda la hacienda.
2 Que habia sustraido ventidos novillos de los mas grandes y mejores, que segun el artículo 7° del contrato debian entrar de la marca de Racino, separando ademas como treínta y ocho animales tambien de los mejores de la propia hacienda de Perez, ya pagados y contados.
3" Que en contravencion al artículo 3", negó Perez los corrales para encerrar una tropa de hacienda que se había separado para estraerla del establecimiento, causándole los grandes perjuicios que enumera; haciendo igual negativa de los corrales para la marcacion.
4" Que el vendedor pidió y obtuvo el embargo, bajo su responsabilidad y la de Kacine, de naa parte de la hacienda, durante cinco dias, impidiendo su sulida y causando su aniquilamiento consiguiente y otros perjuicios relativos.
5" Que dando el artículo 3° del contrato á Bengolea el nso gratuito del campo y parte del establecimiento de Perez, este debe sacar todas las haciendas de su propiedad que lo ocupan, 6 pagar el arrendamiento de cien pesos bolivianos que le ha impuesto desde la fecha que espresa,
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:216
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