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Fallos: 23:220 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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Bengolea colocar, sinó toda su tropa una gran parte de ella en dos corrales mas pequeños comunicados entre sí € inmediatos ; evitándose de este modo los riesgos que corrió y demas perjuielos que sufrió, con motivo de la ronda que tuvo necesidad de hacer. Sí bien es indudable que pudo Perez, sí hubicse estado animado de un buen espíritú para él, prestarle generosamente aquel servicio, pasando sus ganados, menos numerosos, á los pequeños corrales; y sial no hacerlo, hubiese faltado á un deber moral, no faltó 4 uno legal.

3 Que en cuanto haberse negado el mismo ú otorgarle los certificados de venta del ganado vendido y haber recabado del juez que impidiese su estraccion, interin no se le diesen por Hengolea los recibos correspondientes de la hacienda contada y entregada: éste como demandante, ha debido probar que los habia otorgado en la debida forma, 6 que quiso otorgarlos, por el número de hacienda recibida segun el contrato, y que fueron resistidos per Perez; y siendo este un punto tan capital para inculparlo por su resistencia ó exigencias injustas, aquel no lo ha justificado debidamente, como va á verse por la prueba que ba producido al respecto.

Af. 50 en una carta que presenta el comprador, en que pidió informe al Comisario Oroño, que había presenciado estos sucesos, asegura él, que recibió de Perez 7461 cabezas de cria, quedando deducidos, dice, 84 terneros que por el contrato no deben entrar en cuenta, y ademas me ha entregado ciento nueve de la hacienda de Hacine. Y que nunea me he negado á dar al señor Perez recibo de esta hacienda en esta forma, y si se lo he ofrecido muchas veces y él se ha negado á recibirlo porque no le incluía los $4 terneros nacidos despues del contrato. — Pregunta á la que el Comisario contestó afirmativamente.

Delo transcrito se deduce que segun Bengolea y el Comisario, el único punto de divergencia al respecto era, que Perez exigía la inclusion de los recibos de 84 terneros. Y sin embargo el

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-220

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