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Fallos: 23:214 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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mismo que los terneros que nacieren despues del contrato, dándose por muertos, quedarian 4 favor del comprador, como tambien que se incluirían en la venta á razon de doce pesos bolivianos billotes del Banco Provincial de Santa Fé, los novillos (sin espresarse el número) de un vecino D. Pedro Racine, con autorizacion de este á Perez; quedando á este efecto rescindido de comun consentimiento, un contrato que sobre dichos novillos se habia celebrado ántes con un señor Godoy y Cia.; contrato que nofigura en autos. Siendo aquí de advertir, que dicho Racine habia autorizado á Perez para vender ú Godoy, solo de noventa ácien novillos; y que el comprador Bengolea, por razon de nuevo contrato, se le entregaron aún mas que ese número, es decir, ciento nuevo. Y por fin, por el artículo 3" de dicho contrato: Perez facilita graciosamente al comprador el campo y parte del establecimiento por el término de un año desde su fecha.

Ahora bien, debiendo recibirse de la hacienda hácia el 10 de Marzo, Bengolea se trasladó en Febrero ú ese respecto á Santa Fé. Allí se indispusieron ambos contratantes. El vendedor sv rehusó hacer la entrega al comprador sia que ántes le abonase la hacienda invocando lo establecido en el contrato, por motivos de desconfianza que estimaba muy fundados, de que no sele abonase despues. Asu vez Bengulea utribuia esta exigencia á pretestos que buscaba aquel para rescindir del convenio, pesaroso del negocio. Mas sea de ello lo que fuere, por interposicion de un comun amigo el Dr. Herrera y Obes, estas y otras dificultades accesorias quedaron completamente zanjadas y terminadas, mediante una adicion al contrato que consta de la carta en dos ejemplares de fs. 97 y 189 aceptada por ambos. Por este convenio adicional, que lleva la fecha de 8 de Marzo, es decir dos días ántes del 10 en que por el anterior debian entregarse las haciendas, se estableco que se contarian ellas y que segun su número, don Santiago Bengolea daria letras sobre Buenos Aires á8 dias vista á favor de don Remigio, garantiendo este la conser

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-214

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