3" En caso de duda, por la ley es mejor la condicion del demandado.
4° Hecha por una de las partes una concesion graciosa no se puede con ella gravar con un daño innecesario al otorgante, 5" El mandatario, para exijir el cumplimiento de un contrato, puede dar por terminadas las reclamaciones.
6" El mandatario que falta ú sus instrucciones privadas establece relaciones especiales entre él y su mandante, pero no afecta los derechos de la persona con quien hubiese contratado.
Caso, — Se halla suficientemento esplicado en el Fallo del Juez de Seccion Rosario. Mayo 10 de 1680.
Vistos: D. Santiago Bengolen, vecino de San Nicolás de los Arroyos, demanda á D. Remigio Perez, español, vecino de la Ciudad de Santa Fé, por daños y perjuicios, la suma de doce mil pesos fuertes, con motivo de un contrato de compra-venta de ganados, corriente ú f. 2; siendo aquel el comprador y este el vendedor, Los hechos que se desprenden de la prueba son los siguientes:
En 23 de Enero de 1879 en la estancia de « Añapiré », propiedad de Perez, á inmediaciones de Santa Fé, ambos celebraron dicho contrato, por el cual el demandado vende á Bengolea toda la hacienda de ese su establecimiento, á ra.on de doscientos veinte y cineo pesos moneda corriente de Buenos Aires cada animal de lo que pisa, reservándose solo las vacas lecheras que tuviese en Él y en sus otros puestos, Bengolea debía pagar la hacienda en Buenos Aires al recibirse de ella, lo que tendría lugar 4 mas tardar en 10 de Marzo del mismo año por letras á 8 dias vista que giraria e! comprador á favor del vendedor. Se estipuló así
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:213
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