Comision, y Bazan siguió tomándolos, sabiendo uno y otro que no serian aceptados !! 4 Qué tiene que ver en todo esto la administracion pública? Susrelaciones son única y esclusivamente con el ex-inspector, y estando limitudos 4 pedirle cuenta de los dineros que recibió.
A este objeto fué autorizado el Gobierno de la Rioja.
Si de la Vega debe 4 Bazan 6 este le debe á él, es cuestion que á ellos únicamente interesa, y que solo entre sí deben ventilar. Como vecinos de una misma Provincia es ante los Tribunales de la misma donde debieron ocurrir.
Sírvase Y. E. asf declarsrlo, dejando sin valor todo lo obrado.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 30 de 1681, Vistos y considerando: Primero: Que la jurisdiecion que el Juez de Seccion se ha atribuido en la presente causa, de conformidad de partes, solo se funda en la consideracion de que la demanda promovida por los señores Bazan y Luna al ex-inspeetor de Escuelas de la Rioja don José V. de la Vega, tenia por oríjen actos administrativos del Gobierno Nueional, Segundo: Que lo contrario resulta de los documentos presentados como comprobantes de la cuenta corriente 4 foja tercera, entre los cuales figuran muchas órdenes por gastos particulares del demandado, no espresándose en las restantes, su objeto.
Tercero: Que la jurisdicción nacional no es prorogable sobre personas y cosas ajenas de ella, aun cuando las partes litigantes convengan en su proregacion, (Artículo primero de la Ley de Jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales).
T. XIV 15
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:211
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