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Fallos: 23:212 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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Por estas consideraciones y de acuerdo con lo espuesto y podido por el señor Procurador General, se declara que la Justicia Nacional es incompetente para entender en la presente causa. Devuélvanse en consecuencia los autos al juzgado de su procedencia, prévia satisfaccion de costus y reposicion de los sellos.

3, D. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ, — 0. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FILAS.

— 8. M. LASPIUR.

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CAUSA XLIII
D. Santiago Bengolea con D. Nemijio Perez por indemnización de daños y perjuicios.

Sumerio. — 1° En las obligaciones recíprosas cada contratante tiene el derecho de esijir que se cumpla por el otro la obligacion que le es relativa, 2 El vendedor de hacienda puede nigarse Á otorgar los certificados de venta, mientras el comp: vlor no le dé recibo de la contada y entregada.

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-212

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