tiempo, cada contratante tenia el derecho de exijir que se cum= pliese por el otro la obligacion que le era relativa. Siendo por tanto Bengolea quien incurrió en mora al concurrir el día tres de Abril por la tarde, es decir, al cuarto día del término hábil, y uno antes del en que debía vencerse, No haviendo tampoco probado él, que la hacienda fuese innecesariamente maltratada:
ni menos que el corral fuese inadecuado para la cantidad de ganado que se encerró; todo lo que se comprueba á fs. 145 y 13 vuelta, 1° posicion absuelta por Bengolea.
2 Que en cuanto al cargo sobre la negativa de Perez para que encerrase en el gran corral la tropa que el comprador había separado para hacer arrear, y perjuicios que con tal motivo alega, tampoco tiene fundamento legal; por cuanto está plenamente probado que cuando tal encierro pretendió, el vendedor lo tenia ocupado con hacienda propia, y cun el fin cierto 6 falso, pero racional que alega, de establecer en el ganado que le quedaba señales que evitasen la confusion con el vendido, que debiera quedar en el mismo campo. A que se agrega, que del artículo 3° del contrato que espresa: « Que Peerz facilita graciosamente á Bengolea el campo y parte del establecimiento sin determinar cual), por el término de un año de la fecha », no puede deducirse la mente, que aun con su propio perjuicio, quisiera otor arle esa gracia en esa parte precisamente de aquel, y en ese momento dado, en que la tenia ocupada. Tanto mas cuanto que, el comprador procedió con precipitacion imprudente al formar una tropa crecida, como de mil trescientas cabezas, segun lo espresa, que necesitara encerrar indispensablemente en ese corral, sin antes recabar al asentimiento de Perez; máXime, existiendo entre ambos un espíritu indispuesto; y aún mas, teniendo conocimiento Bengolea que Perez resistiera, por cuanto al ocuparse de formar esa tropa, fué avisado que el dueño hizo conducir á otra parte las trancas del mismo, sin duda para impedirle el encierro. Habiendo por otra parte podido
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1881, CSJN Fallos: 23:219
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-219¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 219 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
