desde ls fecha 4 de Mayo de 1872, con escepcion de las partidas que, segun la cuenta de f. 130 del 4° cuaderno han sido entregadas despues de dicha fecha, las cuules cobrarán intereses desde suentrega, sin especial condenacion en costas. Notifíquese original y repóngase los sellos.
Salvador de la Colina
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires. Abril 6 de ¡881 Suprema Corte :
La cuestion entre los Sres. Bazan y Luna y D. Vicente de la Vega, es simplemente una cuestion particular sobre arreglo de cuentas, Como Inspector de Escuelas de la Provincia de la Rioja de la Vega estaba autorizado á girar por el importe de la subvencion acordada para el sostenimiento de la educacion comun.
La casa Bazan y Luna encontró conveniente comprar estos giros, y abrió una cuenta corriente á de la Vega. Este giraba ú su vez contra Bazan y Luna mezclando con marcada irregularidad, sus negocios particulares con los deberes de su cargo, á término de que los pobres maestros de escuela, se quejaron amargamente de que se les dejaba impagos, mientras el dinero que les era destinado salia del Tesoro Público.
A poco andar, los giros del ex-inspector, tanto contra la Comision de Escuelas como contra Bazan y Luna, ultrapasaron los límites. La comision le previno que estando agotados los fondos, se abstuviese de hacer nuevos, porque no los aceptaria. No obstante esta prudente prevencion, — y esto es digno de notarse, de la Vega siguió girando contra Bazan y Luna, éste siguió pagando; de la Vega siguió haciendo nuevos giros contra la
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:210
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